Calculadora de Liquidación
Estimación calculada con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo; no es asesoría legal. Antes de firmar un finiquito o aceptar una liquidación, consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET.
Si te despidieron sin causa justificada en México, tu liquidación incluye 3 meses de salario integrado, 20 días de salario por cada año trabajado, prima de antigüedad de 12 días por año y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La calculadora de arriba suma cada concepto según la Ley Federal del Trabajo.
Contenido
Despido injustificado o renuncia: lo que te toca en cada caso
En un despido injustificado te corresponde la liquidación completa: indemnización de 3 meses de salario, 20 días por cada año de servicio, prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Si renuncias por tu cuenta, solo recibes el finiquito: las partes proporcionales, sin indemnización.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dice que el trabajador despedido sin causa justificada puede pedir que lo reinstalen en su puesto o que lo indemnicen con el importe de tres meses de salario. Esa indemnización es la diferencia central: solo existe cuando el despido es injustificado.
Hay un tercer caso: el despido justificado, cuando el patrón acredita alguna de las causas del artículo 47. Ahí no hay indemnización de 3 meses ni 20 días por año, pero sí se pagan la prima de antigüedad, con cualquier antigüedad, y las partes proporcionales.
La prima de antigüedad merece una mención aparte. En caso de despido se paga siempre, sin importar los años trabajados. En renuncia voluntaria solo se paga si cumpliste 15 años o más de servicio con el mismo patrón (artículo 162, fracción III).
Los cuatro conceptos que forman la liquidación
Toda liquidación por despido injustificado suma cuatro bloques: la indemnización constitucional de 3 meses, los 20 días de salario por cada año de servicio, la prima de antigüedad y el finiquito con las partes proporcionales de las prestaciones.
| Concepto | Cómo se calcula | Artículo de la LFT |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 90 días × salario diario integrado | Art. 48 y 89 |
| 20 días por año de servicio | 20 × años de antigüedad × salario diario integrado | Art. 50, fracción II, y 89 |
| Prima de antigüedad | 12 × años × salario diario, con tope de 2 salarios mínimos | Art. 162 |
| Aguinaldo proporcional | (15 ÷ 365) × días trabajados del año × salario diario | Art. 87 |
| Vacaciones proporcionales | (días de la tabla ÷ 365) × días trabajados del año × salario diario | Art. 76 |
| Prima vacacional | 25 % sobre las vacaciones proporcionales y pendientes | Art. 80 |
Los dos primeros conceptos se calculan sobre el salario diario integrado, que incluye la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional (artículos 84 y 89). La prima de antigüedad y los proporcionales usan el salario diario nominal, sin integrar.
Cómo usar la calculadora paso a paso
La calculadora pide tres datos y muestra el desglose al momento, sin botón de calcular.
- Escribe tu salario diario en pesos: lo que ganas por día, antes de impuestos.
- Escribe tu antigüedad en años; acepta decimales. Un valor de 5.5 significa 5 años y medio: la parte decimal (0.5) se convierte en 182.5 días para calcular lo proporcional del año en curso.
- Escribe los días de vacaciones de años anteriores que no tomaste; deja 0 si las tomaste todas.
- Lee el resultado: el total aparece arriba y cada concepto en su fila. Si quieres verificar los días exactos del año en curso, la calculadora de días entre fechas te ayuda a contarlos.
Con los botones Copiar y Enlace puedes guardar el desglose en tu portapapeles o compartir el cálculo con tus valores ya aplicados.
Ejemplo resuelto con números reales
Un trabajador con salario diario de $365, 2 años de antigüedad y sin vacaciones pendientes.
- El año en curso es el tercero, con 16 días de vacaciones según la tabla del artículo 76.
- Factor de integración: 1 + (15 + 16 × 0.25) ÷ 365 = 1.0520548.
- Salario diario integrado: 365 × 1.0520548 = 384.00.
- Indemnización: 90 × 384.00 = 34,560.00.
- 20 días por año: 40 × 384.00 = 15,360.00.
- Prima de antigüedad: 12 × 2 × 365 = 8,760.00. No aplica el tope porque 365 es menor que 630.08.
- Proporcionales: 0.00. La antigüedad es de años exactos, así que el año en curso aún no inicia.
Total: 34,560.00 + 15,360.00 + 8,760.00 = 58,680.00. Esa es la liquidación estimada para este caso.
¿Y si la antigüedad no es exacta? Con salario diario de $400, 2.5 años de antigüedad y 4 días de vacaciones pendientes, el medio año del curso equivale a 182.5 días. El salario diario integrado es 400 × 1.0520548 = 420.8219; la indemnización queda en 90 × 420.8219 = 37,873.97 y los 20 días por año en 50 × 420.8219 = 21,041.10. La prima de antigüedad es 12 × 2.5 × 400 = 12,000.00. Los proporcionales del medio año: aguinaldo (15 ÷ 365) × 182.5 × 400 = 3,000.00, vacaciones (16 ÷ 365) × 182.5 × 400 = 3,200.00 y prima vacacional de 800.00. Las vacaciones pendientes suman 4 × 400 = 1,600.00 con prima de 400.00. Total: 37,873.97 + 21,041.10 + 12,000.00 + 3,000.00 + 3,200.00 + 800.00 + 1,600.00 + 400.00 = 79,915.07.
Cuando el sueldo es alto: el tope de la prima de antigüedad
Con sueldos altos entra en juego el tope del artículo 162: el salario base para la prima de antigüedad no puede pasar del doble del salario mínimo general, que en 2026 es $630.08 diarios.
Ejemplo: salario diario de $730 y 6 años de antigüedad. El salario diario integrado es 730 × 1.0561644 = 771.00.
- Indemnización: 90 × 771.00 = 69,390.00.
- 20 días por año: 120 × 771.00 = 92,520.00.
- Prima de antigüedad: 12 × 6 × 630.08 = 45,365.76. El salario de 730 supera el tope, así que el cálculo usa 630.08.
Sin el tope, la prima habría sido 72 × 730 = 52,560.00. El límite legal la deja en 45,365.76: una diferencia de 7,194.24 que el cálculo correcto debe reflejar.
Total: 69,390.00 + 92,520.00 + 45,365.76 = 207,275.76.
El salario diario integrado, explicado
El salario diario integrado es tu salario diario más la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional. La ley ordena usarlo para calcular las indemnizaciones por despido (artículos 84 y 89 de la LFT).
La fórmula es: SDI = salario diario × (1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × 0.25) ÷ 365). Con los mínimos legales (15 días de aguinaldo y 25 % de prima vacacional), el factor depende solo de tus días de vacaciones:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones | Factor de integración |
|---|---|---|
| 1 | 12 | 1.0493 |
| 2 | 14 | 1.0507 |
| 3 | 16 | 1.0521 |
| 4 | 18 | 1.0534 |
| 5 | 20 | 1.0548 |
| 6 a 10 | 22 | 1.0562 |
| 11 a 15 | 24 | 1.0575 |
| 16 a 20 | 26 | 1.0589 |
| 21 a 25 | 28 | 1.0603 |
| 26 a 30 | 30 | 1.0616 |
| 31 o más | 32 | 1.0630 |
Un caso para ver la diferencia: con salario diario de $500 y 4 años de antigüedad, el integrado redondeado es 527.40. La indemnización es 90 × 527.40 = 47,466.00, mientras que con el salario base serían 90 × 500 = 45,000.00. Son 2,466.00 que te corresponden por ley.
Errores que hacen que te paguen de menos
Estos son los errores que más se repiten al calcular una liquidación, y todos juegan en tu contra:
- Calcular la indemnización con el salario base en vez del integrado. Los 3 meses y los 20 días por año van sobre el salario diario integrado (art. 89). Usar el salario base reduce esos dos conceptos alrededor de 5 %.
- Topar la prima con la UMA en vez del salario mínimo. El tope del artículo 162 es el doble del salario mínimo general ($630.08 en 2026), no de la UMA. Es un error frecuente en calculadoras en línea y siempre reduce tu prima.
- Olvidar los 20 días por año. Algunas personas solo reclaman los 3 meses; el artículo 50, fracción II, suma 20 días por cada año de servicio. Con 5 años de antigüedad equivalen a 100 días de salario integrado.
- Firmar una renuncia cuando en realidad fue un despido. Si te presionan para firmar tu renuncia, pierdes la indemnización completa y solo te queda el finiquito con las partes proporcionales.
- No contar la fracción del año en curso. Medio año trabajado son 182.5 días de proporcionales: con salario diario de $400, el aguinaldo, las vacaciones y su prima vacacional suman 3,000.00 + 3,200.00 + 800.00 = 7,000.00 que también te corresponden.
Lo que esta estimación no incluye
La calculadora estima tu liquidación con los mínimos que marca la ley. Hay conceptos que no puede incluir porque dependen de tu caso:
- El ISR. Los pagos por separación tienen un tratamiento fiscal propio y una parte puede estar exenta; lo que recibes en mano depende de tu situación fiscal.
- Prestaciones superiores a la ley. Si tu contrato da más de 15 días de aguinaldo o más de 25 % de prima vacacional, tu liquidación real es mayor que la estimada aquí.
- Sueldos pendientes, horas extra no pagadas y PTU. Forman parte del finiquito, pero varían en cada caso y no entran en la estimación.
- Salarios caídos. Si demandas y ganas el juicio, la ley prevé el pago de los salarios desde el despido hasta que se cumpla el laudo; eso lo determina un tribunal, no una calculadora.
- Contratos por tiempo determinado. El cálculo supone una relación de trabajo por tiempo indeterminado. En contratos temporales, la indemnización del artículo 50, fracción I, se calcula de otra forma.
Esta página tampoco sustituye la revisión de un abogado: cada caso tiene detalles que una fórmula no ve, como una reinstalación en curso o antigüedad acumulada con empresas del mismo grupo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que te pagan cuando la relación laboral termina sin un despido injustificado: tu renuncia, un acuerdo entre las partes o el fin de un contrato temporal. Solo incluye las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La liquidación aplica en el despido injustificado y suma, además de esas partes proporcionales, la indemnización de 3 meses, los 20 días por cada año y la prima de antigüedad. Con salario diario de $365 y 2 años de antigüedad, la liquidación estimada es 58,680.00; con una renuncia en las mismas condiciones solo recibirías los proporcionales del año en curso, sin indemnización ni prima de antigüedad.
¿Los 3 meses de indemnización se calculan con mi salario normal?
No: se calculan con el salario diario integrado, que suma a tu salario diario la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional (artículos 84 y 89 de la LFT). Con salario diario de $500 y 4 años de antigüedad, el integrado redondeado es 527.40 y la indemnización queda en 90 × 527.40 = 47,466.00. Si se calculara con el salario base serían 90 × 500 = 45,000.00, una diferencia de 2,466.00 que la ley te reconoce. Por eso la calculadora muestra el salario diario integrado como primer dato del desglose.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio con pocos años de trabajo?
No. Cuando la separación es voluntaria, la prima de antigüedad solo se paga si cumpliste 15 años o más de servicio con el mismo patrón (artículo 162, fracción III). En cambio, si te despiden, la prima se paga siempre, sin importar tu antigüedad ni si el despido fue justificado o no. Un ejemplo con salario diario de $500 y 4 años: al renunciar, tu prima es 0.00; despedido, son 12 × 4 × 500 = 24,000.00. Es una de las diferencias que más dinero representan entre renunciar y ser despedido.
¿La prima de antigüedad tiene un tope máximo?
Sí. El salario que sirve de base para la prima no puede exceder el doble del salario mínimo general: $630.08 diarios en 2026 (artículo 162, con los artículos 485 y 486). Con salario diario de $730 y 6 años de antigüedad, la prima es 12 × 6 × 630.08 = 45,365.76. Sin el tope serían 72 × 730 = 52,560.00. Ten cuidado con un error común en calculadoras en línea: el tope se calcula con el salario mínimo, no con la UMA, y usar la UMA siempre da una prima menor a la que te corresponde.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan según mi antigüedad?
La tabla del artículo 76, tras la reforma de 2023, otorga 12 días el primer año y suma 2 días por cada año hasta llegar a 20 en el quinto. Del sexto al décimo año corresponden 22 días, y después se suman 2 días por cada 5 años de servicio. Con 7 años de antigüedad te tocan 22 días por el año en curso. Si solo trabajaste medio año, tu parte proporcional es (22 ÷ 365) × 182.5 = 11 días. La calculadora aplica esta tabla automáticamente según los años que escribas.
¿La calculadora descuenta el ISR de mi liquidación?
No. Esta herramienta estima el monto bruto conforme a la Ley Federal del Trabajo; el impuesto sobre la renta depende de tu situación fiscal y de las exenciones que la ley prevé para los pagos por separación. Para darte una idea de cuánto te retendrían, toma el total estimado y pásalo por la calculadora de ISR del sitio. Por ejemplo, si tu liquidación estimada es 207,275.76, ese es el monto sobre el que se calcularía el impuesto, no lo que recibirías en mano.
¿Los días de sueldo que me deben entran en la liquidación?
Sí, pero esta calculadora no los incluye porque cambian en cada caso. Los salarios devengados y no pagados se suman al finiquito por separado: si te deben 5 días con un salario diario de $500, son 5 × 500 = 2,500.00 adicionales al total estimado. Lo mismo aplica para horas extra pendientes o cualquier otra cantidad que tu patrón te adeude al momento del despido. Anota esos montos junto al resultado de la calculadora para tener tu cifra completa antes de firmar.
Calculadoras relacionadas
- Calculadora de aguinaldo: estima tu aguinaldo anual o su parte proporcional con los días que te correspondan.
- Calculadora de ISR: estima el impuesto que te retendrían sobre el total de tu liquidación.
- Calculadora de días entre fechas: cuenta los días exactos trabajados en el año para verificar tus proporcionales.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo — Cámara de Diputados, última reforma DOF 24-12-2024. Artículos 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89 y 162: indemnización, vacaciones, aguinaldo, salario integrado y prima de antigüedad.
- ¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? — PROFEDET. Doce días de salario por año, salario base entre uno y dos salarios mínimos y el criterio de la SCJN sobre el salario al momento de la terminación.
- ¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? — PROFEDET. Doce días de salario por año, salario base entre uno y dos salarios mínimos y el criterio de la SCJN sobre el salario al momento de la terminación.
Revisado el 20 de octubre de 2026Así revisamos cada calculadora
